trabajo final de especialización.page.titleprefix Maternidad, celibato o muerte?: inadmisibilidad de la Objeción de Conciencia en las Leyes de Salud Sexual y Reproductiva
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Universidad ISALUD
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A partir del año 1990 comenzaron a promulgarse en el país las primeras leyes sobre salud sexual y reproductiva. La mayoría de ellas permite a los profesionales y/o auxiliares de la salud ejercer la objeción de conciencia. "El derecho a la objeción de conciencia es el derecho a no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas muy profundas del individuo. Su límite es el daño a terceras personas". (Alegre,2009). Al permitir objetar los derechos no-reproductivos ajenos en su propio texto, las leyes de salud sexual y reproductiva son las únicas leyes del país sancionadas para ser cumplidas solamente por quienes tengan voluntad de hacerlo. Si estas leyes protegen derechos humanos fundamentales que deben ser garantizados a toda la población, es incomprensible como puede permitirse que su cumplimiento sea voluntario por parte de los efectores de salud. Tampoco parece haberse analizado si estos efectores, que realizan tareas voluntarias y rentadas, pueden tener el derecho legal a incumplir con sus obligaciones laborales perjudicando a terceros (usuarias del sistema y pares que se ven sobrecargados). Dado que las únicas leyes con esta característica son las que protegen derechos no-reproductivos, cuya vulneración afecta principalmente a las mujeres, entendemos que se trata de un fenómeno que debe abordarse desde una perspectiva de género. El presente trabajo pretende demostrar que esta práctica es inadmisible en el sistema de salud argentino, ya que colisiona con derechos constitucionales de terceras personas como lo son el derecho a la salud, a la vida, la autonomía у la igualdad de las mujeres. Y se habla de las mujeres porque son las únicas que ponen en riesgo su vida y su salud con cada embarazo, y los únicos seres humanos que pueden necesitar la realización de un aborto para salvar su vida, preservar su salud. Perjudica también al personal de salud que respeta los derechos no-reproductivos de la población, ya que debe trabajar mucho más que los objetores, sin ningún beneficio adicional. Para demostrar que la objeción de conciencia no puede ser ejercida en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, haremos un recorrido histórico de la evolución mundial y nacional del concepto de derechos humanos, con una perspectiva de género; analizaremos desde la bioética las conductas y obligaciones de los médicos para con los pacientes y desde la salud pública la importancia de asegurar los derechos no-reproductivos a las mujeres. Evaluaremos, finalmente, desde un marco legal, si la admisión de la objeción de conciencia puede estar inscripta dentro del texto de estas leyes o debería cada objetor individualmente, tomar las medidas pertinentes para proteger su derecho (si tal derecho existe) a no respetarlas.
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Citation
Manzano, S. M. (2011). Maternidad, celibato o muerte?: inadmisibilidad de la Objeción de Conciencia en las Leyes de Salud Sexual y Reproductiva. [Trabajo Final de Especialización, Universidad ISALUD]. RID ISALUD. http://rid.isalud.edu.ar/handle/1/3878